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¿Qué es la Coordinación de Bienestar y Protección? ¿Cuáles son sus funciones?

La Ley 8/2021 de 4 de junio de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia surge como una necesidad para la atención y protección de los menores frente a diferentes situaciones de riesgo.

En la citada ley aparece la figura del Coordinador o Coordinadora  de bienestar y protección del alumnado cuyas funciones se detallan a continuación: 

  1. Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia. Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

  2. Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.

  3. Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

  4. Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.

  5. Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

  6. Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.

  7. Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

  8. Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 31.

  9. Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  10. Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.

  11. Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.

La coordinación de Bienestar y Protección se desarrolla en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. (LOPIVI)

Enlaces

SEGURIDAD EN REDES SOCIALES

  • Guía de seguridad en redes sociales para familias (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital): pincha aquí.

ACTUACIONES FRENTE ACOSO SEXUAL

  • Protocolo para la gestión de actuaciones frente al acoso sexual y por razones de sexo: pincha aquí.

CIBERBULLYING

Guía para la prevención del ciberacoso en jóvenes: pincha aquí

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